Código Penal Artículo 172 bis Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 172 bis.
A quién abandone y/o desampare a su suerte en un lugar público o privado, con la finalidad de deshacerse de sus obligaciones de patria potestad, tutela y/o custodia para con el niño, niña o adolescente, se le aplicará la pena de cinco a diez años de prisión y multa de 400 a 500 días multa, y la de pérdida de la patria potestad, tutela y/o custodia del menor de edad abandonado.
Si se tratare de un funcionario público a cuya guarda, custodia y/o tutela se hubiera dejado al menor de edad, se le duplicará la pena, sin exceptuar las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidades aplicable.
Estado de Quintana Roo Artículo 172 bis Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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